• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4313/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. 2º) Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017. 3º) Discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a las ganancias derivadas de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha; y de los intereses expropiatorios del artículo 56 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 458/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando una cooperativa de viviendas transmite al socio de la misma parte de su propiedad inmobiliaria, no hay una transmisión sujeta a Transmisiones Patrimoniales ya que no existe un verdadero enajenante y falta el enriquecimiento del transmitente. Más que una transmisión onerosa nos encontramos ante la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4648/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en aclarar si el requisito de inscribilidad que exige el artículo 31.2 TRITPAJD, cuando la inscripción registral no tenga carácter constitutivo, debe analizarse en abstracto para la tipología de acto o contrato documentado en la escritura pública, o si, aun siendo genéricamente inscribible, deben tenerse en consideración las circunstancias del concreto acto o contrato que pudieran afectar a su inscripción en los registros previstos en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se trata de escisión que no podía ampararse en el régimen especial pretendido. La norma dispone que se entienda por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica,es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios, pudiendo ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan. El régimen especial supone un diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de la escisión, pretendiéndose con ello que las decisiones de reorganización o reestructuración empresariales no se vean afectadas por las implicaciones fiscales que pudieran derivarse del régimen general del Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los socios.La fiscalidad juega un papel neutral, de forma que las rentas derivadas de las operaciones incluidas en su ámbito de aplicación no se integran en la base imponible del impuesto en el ejercicio en que se realiza la reorganización empresarial, valorándose los bienes adquiridos,a efectos fiscales,por los mismos valores que tenían en la entidad del transmitente antes de realizarse la operación,manteniéndose igualmente la fecha de adquisición y difiriendo,consecuentemente, la tributación hasta el momento que los bienes o derechos afectados salen del patrimonio de las sociedades beneficiadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 428/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El valor declarado por el contribuyente, si no se acredita error, debe prevalecer sobre el precio pactado o la valoración asignada por la Administración. La solicitud de rectificación de valores declarados en autoliquidación requiere la prueba por el solicitante de haber incurrido en error de hecho o de derecho. La existencia de un error en el volcado informático de datos no deja de ser una mera alegación. Tampoco prueba el error que la Comunidad de Madrid informara de forma vinculante un valor próximo al declarado pero inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la venta de un inmueble de un particular para pago de las deudas de dicho particular. El inmueble ni se adquiere ni se transmite por el empresario por razón de actividad empresarial, por lo que no se pueden aplicar ventajas fiscales propias de la transmisión de inmuebles entre empresarios. En cuanto a la sanción, se anula la misma pues la Administración no razona específicamente sobre la culpabilidad del sujeto infractor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1544/2020
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La devolución de ingresos indebidos se basa en la doctrina del TJUE según la cual el Reino de España había incumplido " las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUEy 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste". Ester criterio ya ha sido admitido en sentencias precedentes. La Sala considera que procede reconocer su derecho a la rectificación solicitada, lo que debe traducirse en la aplicación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos siendo la Administración quien deberá, en ejecución de esta sentencia, rectificar la liquidación y ordenar la devolución del pago indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 484/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición de sujeto pasivo del impuesto sobre escritura de préstamo hipotecario. No se ofrecen argumentos que desvirtúen lo razonado en sentencia de pleno del TS de 27 de noviembre de 2018, no justificándose que la misma haya incurrido en error patente. No cabe apreciar vulneración de expectativa legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 475/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del tipo reducido en adquisición de vivienda habitual por familia numerosa. Ha habido una sucesión de viviendas habituales de las cuales la anterior vivienda no era de su propiedad y por lo tanto no le era exigible el requisito de su venta para gozar del beneficio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2942/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en discernir, interpretando el artículo 6.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, si debe considerarse como un supuesto de no sujeción al impuesto el robo de mercancías -fundamentalmente tabaco de distintas marcas - de las instalaciones de una empresa, que son a la vez depósito aduanero y fiscal, entendiéndose que integra un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o, por el contrario, salvo en los casos en los que se acredite fehacientemente que del robo se haya derivado su destrucción o inutilización, o bien, la imposibilidad de su comercialización, incluso irregular, y su consumo, se entiende que el robo no constituye una pérdida debida a un caso fortuito o fuerza mayor en el sentido del citado artículo 6.2 y a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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